Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- No aceptar impedimento manifestado por magistrado, por no estar incurso en ninguna de las causales taxativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento presentado por el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo.
El precitado magistrado presentó impedimento para participar de la discusión y votación del expediente de la referencia, tras considerar que estaba incurso en la causal descrita como “tener interés en la decisión”, prevista por los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991.
Lo anterior, en la medida en que participó como asesor externo del Gobierno Nacional en “la celebración del Acuerdo Parcial sobre el punto 2 de la Agenda en materia de ‘participación política’”; integró el Consejo Nacional Electoral durante el período 2002 – 2006; fue consultor del proyecto PNUD e IDEA Internacional, desde el cual asesoró “diversas iniciativas de reforma electoral” y, por último, actuó como secretario técnico de la Comisión para la Redacción del Código Electoral, creada mediante Decreto 1870 de 2011, para la elaboración de un proyecto de ley que no fue aprobado en primer debate por el Congreso de la República.
La Sala Plena consideró que el impedimento presentado por el magistrado Lizarazo Ocampo es INFUNDADO.
Esto, por cuanto no se configuró la causal alegada, en tanto no se advirtió un interés especial, personal o actual en la decisión sub examine.
Primero, no es especial, en la medida en que el magistrado no demostró que obtenga utilidad o menoscabo de índole “patrimonial, intelectual o moral” como consecuencia de la decisión que adopte la Corte en el expediente de la referencia.
Segundo, no es personal, habida cuenta de que el magistrado no demostró cómo la decisión lo afecta de forma directa, ya sea de forma positiva o negativa.
Tercero, no es actual, en tanto los hechos en que funda su impedimento no son latentes ni concomitantes al momento de proferir la decisión, dado que los conceptos que hubiere rendido en materia electoral anteceden la discusión y aprobación del proyecto objeto de estudio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. DECLARAR que el impedimento presentado por el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo en el expediente PE-050 no se encuentra fundado. En consecuencia, se NIEGA el impedimento formulado.
- Segundo. DISPONER que el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo continúe participando en el trámite y decisión del asunto, de conformidad con lo previsto por el artículo 27 del Decreto 2067 de 1991.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ANGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- No participa
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.